Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios


El Real Decreto - Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de mayo de 2012, establece, como medida de impulso al comercio, la inexigibilidad de licencia previa de instalaciones, funcionamiento o actividad ni de otras autorizaciones de clase similar o análogas para el inicio de las actividades incluidas en el anexo publicado, siempre que sean realizadas a través de establecimientos permanentes situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados y no  tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

Igualmente, no es exigible la licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Cuando sí sea exigible proyecto de edificación, deberá estar redactado por un técnico competente.

En estos casos, las licencias serán sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas, que deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto de edificación, en su caso.

La presentación de la declaración responsable, o de la comunicación previa, supone el efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial.

En el siguiente enlace se puede consultar el texto del decreto, en el que se encuentra el anexo de actividades incluidas en su ámbito de aplicación:


Enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2012/05/26/pdfs/BOE-A-2012-6929.pdf