El Real Decreto - Ley 19/2012, de 25 de
mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados
servicios, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de mayo
de 2012, establece, como medida de impulso al comercio, la inexigibilidad de
licencia previa de instalaciones, funcionamiento o actividad ni de otras
autorizaciones de clase similar o análogas para el inicio de las actividades
incluidas en el anexo publicado, siempre que sean realizadas a través de
establecimientos permanentes situados en cualquier parte del territorio
nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea
superior a 300 metros cuadrados y no
tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo
y ocupación de los bienes de dominio público.
Igualmente, no es exigible la licencia o autorización
previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los
locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la
redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación. Cuando sí sea exigible proyecto
de edificación, deberá estar redactado por un técnico competente.
En estos casos, las licencias serán sustituidas por
declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas, que deberán contener una manifestación
explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de
acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto de
edificación, en su caso.
La presentación de la declaración responsable, o de la
comunicación previa, supone el efecto de habilitación a partir de ese momento
para el ejercicio material de la actividad comercial.
En el siguiente
enlace se puede consultar el texto del decreto, en el que se encuentra el anexo
de actividades incluidas en su ámbito de aplicación: